Sentencia avala la no contratación de un trabajador que fue considerado no apto en el reconocimiento médico inicial
Recientemente se ha dado a conocer una interesante sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Navarra en el que avala la no contratación de un trabajador tras un reconocimiento médico inicial no apto para el puesto al que iba a ser contratado.
El trabajador padecía de enfermedad renal e iba a trabajar con nanomateriales. El Servicio de Prevención recomendó asignar otro puesto de trabajo para el demandante a lo que la empresa no pudo dar respuesta y por lo tanto no procedió a contratar al trabajador.
Durante el juicio, tras requerir numerosos informes respecto a la afección de los nanomateriales sobre la función renal del trabajador, la sala dió por validos unos recientes estudios científicos que “presumían” que la exposición a dichas nanoparticulas en ese puesto de trabajo “probablemente” afectarían el estado de salud del demandante y basándose en ellos dió la razón a la empresa, a su Servicio de Prevención, al facultativo que hizo el reconocimiento médico y a la aseguradora de la empresa.
La sentencia nos parece muy interesante por varios motivos:
– Prevalece la salud del trabajador ante el acceso al puesto de trabajo previamente pactado entre empleador y empleado.
– Da por buenos unos estudios no definitivos pero con indicios de veracidad.
– Pone en valor los reconocimientos médicos iniciales.